domingo, 20 de enero de 2008

Estatutos de la Fundación

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Denominación y naturaleza
Con la denominación de “Fundación de la Comunidad Valenciana MARE NOSTRUM”, se constituye una Fundación de carácter privado y sin ánimo de lucro, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalidad Valenciana.
Su patrimonio queda afectado, de forma permanente, a los fines propios de la Fundación.

Art. 2.- Personalidad y capacidad
La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Art. 3.- Régimen
La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores, por los Estatutos y normas que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.

Art. 4.- Nacionalidad y domicilio
La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Fundación radicará en la Calle Salavert, número 34, puesta 10, de Valencia (46018). Por acuerdo del Patronato y con la correspondiente modificación estatutaria, podrá trasladarse dicho domicilio. Tal reforma estatutaria se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Art. 5.- Ámbito de actuación
La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Valenciana. En cuanto al ámbito personal o sector de la población atendida, la actuación de la Fundación se circunscribe a las personas y entidades interesadas en la cultura y la defensa de los derechos humanos, especialmente en la Comunidad Valenciana.


TÍTULO SEGUNDO
OBJETO Y BENEFICIARIOS


Art. 6.- Fines y Actividades
La Fundación tiene como finalidad primordial fomentar la Cultura y la defensa de los Derechos Humanos, haciendo especial hincapié en la Comunidad Valenciana.

Para la consecución de esta finalidad global se perseguirán los siguientes objetivos concretos:

- Promoción, estudio y difusión del patrimonio cultural y artístico a través de las tecnologías de la información y mediante la realización, publicación y exposición, de libros, revistas, guías, folletos, catálogos, programas, carteles, monografías, colecciones de fuentes, colecciones documentales, bibliografías, estudios, ensayos, artículos sobre diversos aspectos del patrimonio cultural y artístico, con especial interés en el de la Comunidad Valenciana.

- Promoción y realización de estudios de Historia del Arte, Prehistoria, Historia Antigua, Medieval, Moderna y Contemporánea con criterios de rigurosa metodología científica, incidiendo en especial en la historia de la Comunidad Valenciana.

- Promoción y difusión de la Lengua Valenciana.

- Promoción, conservación y difusión del patrimonio cultural y artístico, en especial en el de ámbito rural de la Comunidad Valenciana.

- Promoción y desarrollo de actividades que fomenten la figura de la “familia” como garante de nuestra herencia cultural.

- Promoción y defensa de los Derechos Humanos.

La Fundación alcanzará sus objetivos a través de las siguientes actividades, que se llevarán a cabo dentro del sometimiento pleno a la legislación vigente:

- Creación y mantenimiento de una web, biblioteca y colecciones que fomenten los objetivos de la Fundación.

- Realización de talleres educativos o deportivos, exposiciones, reuniones científicas, proyecciones, congresos, seminarios, conferencias y cursos, relacionados con los fines fundacionales.

- Programar equipos de investigación sobre temas concretos, discutir estados de cuestión, convocar concursos y otorgar premios en relación con los fines propios de la Fundación.

- Programación y realización de actividades arqueológicas y de arqueología submarina.

- Programación y organización de visitas culturales.

- Cualquier otra actividad que pueda contribuir a la consecución de los fines fundacionales.

Corresponde al Patronato determinar el modo en que se llevarán a cabo las actividades de la Fundación, expuestas en el presente artículo.

Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.

Art. 7.- Beneficiarios
Serán potenciales beneficiarios de la Fundación aquellas personas y entidades interesadas en el conocimiento, estudio, promoción y transmisión de la Cultura, así como en la defensa de los Derecho Humanos, haciendo especial hincapié en la Comunidad Valenciana. La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto. Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

TÍTULO TERCERO GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
SECCIÓN I -DEL PATRONATO-


Art. 8.- El Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Art. 9.- Composición del Patronato y Patronos Honoríficos
El Patronato estará compuesto por personas físicas y jurídicas relacionadas en el Acta fundacional. Los Patronos ejercerán su mandato con carácter indefinido.
A propuesta del Presidente, el Patronato podrá nombrar Patronos Honoríficos a personas e instituciones que se identifiquen con los fines de la Fundación o que, de manera relevante, hayan colaborado en el desarrollo de sus actividades. El número de Patronos Honoríficos no tendrá límite.
Los Patronos Honoríficos permanecerán como tales durante un plazo temporal designado por el Patronato, que será renovable en sucesivos periodos.
Los Patronos Honoríficos sólo actuarán como consejeros, individual o colectivamente, en los asuntos que les consulte el Patronato de la Fundación. En estos casos, contarán con voz pero no con voto y su presencia no será computable a los efectos de obtención de los quórum exigibles.

Art. 10.- Cese y nombramiento de Patronos
El cese en el cargo de Patronos se producirá por la concurrencia de alguna o varias de las causas establecidas legalmente. Producida una vacante, el Patronato designará, de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos y con la legislación vigente, la persona para ocupar la misma.
El nombramiento se comunicará al Protectorado en la forma establecida por la normativa vigente.

Art. 11.- Obligaciones de los Patronos
Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener un buen estado de conservación y producción de bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Art. 12.- Carácter gratuito del cargo de Patrono
Los Patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

Art. 13.- Organización del Patronato
Se designarán por elección entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
El desempeño de estos cargos tendrá una duración de cuatro años.

Art. 14.- El Presidente
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas; convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijará el orden del día, las presidirá, dirigirá sus debates y en su caso ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Art. 15.- El Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.
Art. 16.- El Secretario
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen.
Art. 17.- Facultades del Patronato
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo y no limitativo, serán facultades del Patronato las siguientes: )....

a) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

b) Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos Fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c) Establecer la estructura orgánica de funcionamiento de la Fundación, así como el reglamento de régimen interno de la misma.

d) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

e) Nombrar apoderados generales o especiales.

f) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

g) Aprobar los planes de actuación, presupuestos, cuentas anuales, inventarios, memorias y cuanta otra documentación contable, económica, social o de cualquier índole sea exigible por el Protectorado o por cualquier otra instancia pública o privada, o resulte de interés para el buen gobierno de la Fundación.

h) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

i) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

j) Instar la inscripción, a nombre de la Fundación, de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los registros correspondientes.

k) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

l) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

m) Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la misma, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos o de sus rentas, es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar.

n) Realizar todas las operaciones de crédito y ahorro que fueran necesarias con las entidades bancarias, tales como abrir y cancelar cuentas o suscribir contratos de crédito o de depósito.

o) Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

p) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación o de los rendimientos obtenidos en el desarrollo de sus fines, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

q) Ejercitar los derechos de carácter económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las juntas generales, asambleas, asociaciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

r) Efectuar todos los pagos necesarios, para atender los gastos de administración, financiación y protección del patrimonio y las rentas de la Fundación.

s) Acordar la realización de las obras que estime convenientes para los fines propios de la Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualesquiera que fuesen su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

t) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.

u) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa del patrimonio fundacional, con la autorización del Protectorado y de acuerdo con la legislación vigente.

v) Contratar personal o servicios externos que sean necesarios para alcanzar los fines de la Fundación.

w) En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.

Art. 18.- Reuniones del Patronato y convocatoria
El Patronato se reunirá anualmente al menos dos veces al año, una durante el primer semestre y otra durante el segundo. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con 10 días de antelación y, en caso de urgencia, deberá mediar no menos de 48 horas de antelación a la fecha de su celebración. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, y el orden de día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Art. 19.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos
Para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cuando estén presentes el Presidente y el Secretario. Las reuniones serán dirigidas por el Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los patronos presentes, en los términos establecidos en los presentes estatutos. Cada patrono deberá tener un voto, sin que quepa un patrono sin derecho al mismo. De las sesiones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la reunión.

Art. 20.- Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente.

SECCIÓN II -DE LA GESTIÓN-

Art. 21.- Patrimonio Fundacional
El capital fundacional estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Art. 22.- Composición del Patrimonio
El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos correspondientes, y se incluirán en el inventario de bienes de la fundación.

Art. 23.- De la financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba tanto de personas o entidades públicas como privadas.

Art. 24.- De la Administración
Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones del Protectorado.
La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales.

Art. 25.- Régimen Financiero
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Art. 26.- Rendición de cuentas. Presupuestos
Se confeccionará para cada ejercicio: El presupuesto correspondiente en el que se recogerán con claridad los ingresos y gastos, junto con una memoria explicativa del mismo; el inventario valorado de bienes y derechos de la Fundación; el balance de situación; la cuenta de resultados; una memoria de la gestión económica, que incluirá, en su caso, el cuadro de financiación y también contendrá las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación; una memoria expresiva de las actividades fundacionales, que contendrá el exacto grado de cumplimiento de sus fines fundacionales; y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos.
Asimismo, las memorias reflejarán todas aquellas incidencias que la legislación aplicable exija.
Todos los documentos mencionados deberán ser aprobados por el Patronato y remitidos al Protectorado para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigente y depósito, en el Registro de Fundaciones, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.

TÍTULO CUARTO DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN

Art. 27.- Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, ajustándose para ello a las causas, quórum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Art. 28.- La Fundación tiene duración ilimitada, no obstante el Patronato podrá proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente.
En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente, aplicándose el remanente a la realización de fines de interés general análogos.

sábado, 19 de enero de 2008

Inscripción en el Registro de Fundaciones

La Fundación de la Comunidad Valenciana Mare Nostrum se constituyó el 27 de Junio de 2006, procediendo por Resolución de 25 de Septiembre de 2006 del Ilmo. Señor Secretario Autonómico de Justicia e Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas a su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, figurando inscrita con el nº 454 (V). Inscripción que conlleva la calificación de institución benéfica y con naturaleza jurídico privada.